Dada la situación alcanzada por el maíz en CBOT y las repecusiones de venta de reservas de China, junto con el alto volumen de existencias a nivel global, puede darse la aplicación del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 265/2014 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2014 en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales.
Extracto de dicho reglamento:
(1) Según la lista de concesiones anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, celebrado por el Consejo mediante su Decisión 94/800/CE (2), la Unión Europea se comprometió a establecer el derecho de importación de determinados cereales a un nivel que garantizara que el precio de importación despachado de aduana no fuera superior al precio de intervención efectivo aumentado en un 55 %.
2) El artículo 2 queda modificado como sigue:
a) los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Los derechos de importación contemplados en el artículo 1, apartado 1, serán calculados diariamente por la Comisión.
El precio de intervención que se utilizará para calcular el derecho de importación será de 101,31 EUR por tonelada.
El precio de importación que se utilizará para calcular el derecho de importación será el precio representativo de importación cif diario, determinado según el método previsto en el artículo 5 del presente Reglamento.
En resumen: En el caso del maíz si llegase a puerto mercancía con un precio inferior a 157 euros ( 101,31 * 1,55 ) se aplicarán Derechos de Importación para garantizar un precio mínimo.
Extracto de dicho reglamento:
(1) Según la lista de concesiones anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, celebrado por el Consejo mediante su Decisión 94/800/CE (2), la Unión Europea se comprometió a establecer el derecho de importación de determinados cereales a un nivel que garantizara que el precio de importación despachado de aduana no fuera superior al precio de intervención efectivo aumentado en un 55 %.
2) El artículo 2 queda modificado como sigue:
a) los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Los derechos de importación contemplados en el artículo 1, apartado 1, serán calculados diariamente por la Comisión.
El precio de intervención que se utilizará para calcular el derecho de importación será de 101,31 EUR por tonelada.
El precio de importación que se utilizará para calcular el derecho de importación será el precio representativo de importación cif diario, determinado según el método previsto en el artículo 5 del presente Reglamento.
En resumen: En el caso del maíz si llegase a puerto mercancía con un precio inferior a 157 euros ( 101,31 * 1,55 ) se aplicarán Derechos de Importación para garantizar un precio mínimo.
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